martes, 7 de octubre de 2008

PROYECTO CONTRATO COLECTIVO SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO SIEMBRA S.A

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En Santiago, a 16 de septiembre de 2008, el Sindicato de empresa colegio siembra s.a., representada por su directiva sindical compuesta:

-Doña Angela Carla Cerda Campos, R.U.N 15.383.442-3, de profesión Profesora educación básica, directora del SINDICATO DE EMPRESA COLEGIO SIEMBRA S.A.

Laura Rhonda Liz Alarcón Rebolledo 7.048.223-1

Catalina Myriam Gallardo Cáceres 13.922.522-8

Claudio Fernando Felipe Cavieres Arenas 15.395.133-0

Andrea del Carmen Páez Paredes 15.441.693-5

Jeannette Victoria Peña Castillo 10.417.447-7

Carmen Luisa de Jesús Fernández Lapierre 8.408.052-7

Liliana del Carmen López Guerrero 9.807.720-0

Jimmys Alejandro Copier Aguilar 12.085.205-1

Jorge Leonardo Vasconcelos Vargas 12.274.336-5

Gabriel Ángel Jiménez González 10.675.055-6

Exilda de los Ángeles Tapia Serrano 7.859.150-1

Sandra Isabel Peña Opazo 13.713.853-0

Juan Carlos Amaya Galdames 9.389.969-5

Erick Francisco Celpa Fredes 13.757.771-2

Ángela Elisa Aspillada Guerra 15.633.834-6

Luis Fernando López García 8.980.505-8

Todos domiciliados para estos efectos e calle La espiga 2944 Villa Jorge Alessandri Puente Alto.

Presenta el siguiente contrato colectivo a la empresa colegio polivalente siembra S.A. representada por la señora María Johanna Puschner. En su calidad de representante legal, todo esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 315 y siguiente del código laboral.

01. REAJUSTABILIDAD REAL

La empresa reajustará los sueldos base a todos los trabajadores a contar del mes de marzo del 2009, de acuerdo a lo siguiente:

a) Una reajustabilidad de un monto equivalente al 10 % sobre el IPC en un transcurso del primer año de vigencia del presente contrato colectivo.

b) Asimismo, se deberá considerar los siguientes montos mínimos en lo que personal, docente, paradocente, administrativo y auxiliares, que a la fecha de la presentación del presente proyecto perciban un sueldo base inferior a contar del mes de marzo éste deberá ser de un monto no menor a ésta cantidad.

Un auxiliar que trabaje la jornada completa equivalente a 44 horas no puede ganar menos de 220.000 líquidos.

Un paradocente que trabaje la jornada completa equivalente a 44 horas no puede ganar menos de $ 280.000.

Un administrativo que trabaje la jornada completa equivalente a 44 horas no puede ganar menos de 270.000 líquidos.

Un profesor por hora pedagógica deberá ser bonificada por la empresa con un monto de $ 5.000.- sobre la hora base nacional, más todas las partidas legales que otorga el ministerio de educación, sin perjuicio de las diferencias entre profesores titulados en educación básica y media.

02. REAJUSTABILIDAD FUTURA

La empresa reajustará los sueldos bases y todas las estipulaciones en dinero, de acuerdo al mismo % de IPC como ya señalo en la cláusula de 01. REAJUSTABILIDAD REAL. Pero para el caso de que la autoridad Estatal reajuste estas remuneraciones con un monto superior al del IPC señalado se preferirá el reajuste gubernamental por sobre el IPC señalado

03. BONO DE ANTIGÜEDAD

La empresa pagará mensualmente un bono de antigüedad de un monto equivalente al 5% de sus remuneraciones, a todo aquel trabajador que a contar de la vigencia del contrato colectivo actual, cumpla dos nuevos años de servicio.

04. BONO ESPECIAL DE DICIEMBRE

La empresa pagará a todos los trabajadores un bono igual a $ 2.000 por hora cronológica de contrato por concepto de bono especial de colación. Además, pagará un bono especial igual a $2.000 por hora cronológica de contrato por concepto de bono especial de movilización.

Todo este pagadero en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con cargo al financiamiento compartido.

05. MOVILIZACIÓN

La empresa pagará mensualmente a cada trabajador por concepto de movilización una ayuda por este concepto de $30.000

06. COLACIÓN

La empresa pagará mensualmente a cada trabajador por concepto de colación una cantidad de $15.000

07. ROPA DE TRABAJO

La empresa hará entrega de su costa, de los siguientes elementos de trabajo a los trabajadores, los que según su cargo que a continuación se señala recibirán en el mes de Marzo de cada año:

-Los funcionarios administrativo se les hará entrega gratuita de delantal con los colores institucionales a damas y varones. Con la sola salvedad de ser diferentes a los entregados a profesores, y auxiliares o a otros cargos dentro del organigrama administrativo.

- Los profesores: un delantal o cotona según el sexo con los colores institucionales, con la salvedad señalada en la petición de los funcionarios administrativo, consensuad con los profesores. Para los profesores de de educación física y afines se les otorgara una tenida deportiva y polera según la temporada cada semestre.

- Paradocentes : La misma petición de los profesores con diferencia de color y o diseño.

-Auxiliares: Dos delantales, dos pantalones, un par de zapatos de seguridad, un par de botas de agua y un traje de agua anualmente.

08. BONO DE MATRIMONIO

La empresa cancelará un bono de un monto equivalente a $40.000 en caso de matrimonio del trabajador. Además, a su cargo la empresa le otorgará un permiso de una semana sea cual sea la jornada a laborar en este período.

La solicitud de este permiso será optativo para el trabajador, sea por ceremonia civil o religiosa, debidamente acreditada.

09. BONO DE NACIMIENTO

La empresa cancelará un bono de un monto equivalente a $ 40.000 en los casos de nacimiento de cada hijo del trabajador.

10. BENEFICIOS DE ESCOLARIDAD

La empresa pagará en las liquidaciones del mes de febrero de cada año, un bono de escolaridad por cada hijo que el trabajador acredite estar efectuando estudio, de un monto equivalente de dos U.F. , con independencia de los que el estado otorgue a los trabajadores del sector o en forma general.

Si los antecedentes indican que el hijo efectúa estudios técnicos o universitarios, este bono será de un monto equivalente a 5 U.F.

Los trabajadores deberán entregar los documentos que acrediten la calidad de hijos y estudiantes hasta el último día hábil de marzo de cada año a la empresa, para hacer uso de este beneficio

Para los casos de estudiantes universitarios, el plazo de entrega de la documentación respectiva, será hasta el último día hábil del mes de Abril.

11. LICENCIAS MÉDICAS

Será de cargo de la empresa los días que los Isapres o Fonasa o instituciones de salud, no pague al trabajador hasta por un periodo máximo de 10 días.

12. BONO DE SALACUNA

La empresa cancelará mensualmente un bono de $80.000 a todos los trabajadores que voluntariamente no lleve a su hijo menor de dos años a la sala cuna. Este beneficio se mantendrá hasta el momento que la trabajadora decidiera libremente hacer uso del derecho establecido por la ley laboral a la sala cuna.

13. PERMISOS ADMINISTRATIVOS

La empresa a su cargo, otorgará a todos los trabajadores permisos administrativos, este permiso se entiende para todos los efectos como pagado por el empleador, por a lo menos tres días hábiles por cada semestre. Este permiso deberá ser solicitado con 24 horas de anticipación, salvo situaciones especiales, que serán analizados por el director del establecimiento.

14. PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

La empresa otorgará permiso sin goce de sueldo, en los casos como: enfermedades de los hijos o conyugue, viajes al extranjero, cursos de capacitación. Este beneficio deberá solicitarse con al menos un mes de anticipación.

Se exceptúa de la solicitud de permisos con anticipación antes indicados, los casos de enfermedad de hijos o conyugue, el cual se otorgará de acuerdo a la necesidad que amerite la gravedad de ésta.

15. VACACIONES

La empresa otorgará al personal docente las vacaciones que están contempladas en la ley 19.070, agregando a este derecho quienes desarrollan la labor de técnicas parvularias. Sin embargo, en lo referente a lo que dispone la ley para que el docente pueda ser obligado a efectuar labores de capacitación u otras en el período de verano, estas actividades deberán centrarse exclusivamente en el transcurso de las dos primeras semanas del mes de enero de cada año exclusivamente.

A la vez, para quienes desarrollan una labor externa a la docencia como son los administrativos , paradocentes y auxiliares tendrán derecho a un período vacacional continúo no inferior a 30 días en el verano y 5 días en vacaciones de invierno debiendo informárseles de este en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

16. DÍA DEL PROFESOR

La empresa le hará entrega a la directiva sindical en el transcurso de la segunda quincena del mes de septiembre de cada año un monto de $10.000 por cada socio vigente, con objeto de efectuar una actividad para celebrar el día del profesor.

17. HORAS DE JEFATURA

El docente que desarrolle la labor de profesor jefe destinará 4 horas semanales de contrato a cumplir labores propias de dicho cargo las que se regularán de la siguiente forma: 2 horas frente a curso y dos horas para atención de padres y apoderados, incluyendo la reunión mensual, significando que la semana donde se efectúe tal reunión, no se realizará la atención de padres y apoderados.

18. REEMPLAZOS DE DOCENTES

La empresa en los casos de ausencia del titular, agotará toda instancia donde permita que un docente sea reemplazado por otro profesional de la educación.

19. FALLECIMIENTO DE INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR

La empresa cancelará un bono de un monto equivalente a 8 U.F. en los casos de muerte del conyugue, hijos y padres del trabajador, considerando en ellos los permisos legales.

A su cargo la empresa le ampliará al trabajador el permiso de tres días si alguno de estos hechos sucedieran fuera de la región metropolitana. En el caso de muerte de hermano o suegros, este permiso será de dos días para la región metropolitana y tres días si sucediera en regiones.

20. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

La empresa cancelará una indemnización de un monto equivalente a un mes por cada año de servicio de acuerdo a la remuneración vigente. En los casos de muerte del trabajador.

Además, otorgará todo tipo de facilidades para que los compañeros de trabajo puedan asistir al sepelio. En todo caso, el trabajador deberá mantener vigente la designación de él o los beneficiarios.

21. PAQUETE NAVIDEÑO

La empresa hará entrega de un monto equivalente a 2 U.F. a la directiva sindical por cada uno de los trabajadores, en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, con el objetivo de hacer entrega de un paquete navideño.

22. BONO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

En el transcurso de la primera quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, la empresa cancelará a todos los trabajadores un bono de un monto no inferior a $40.000.

23. ESTABILIDAD LABORAL

Sin perjuicio de las normas generales estipuladas en el Código del Trabajo para el termino de la relación laboral. A los trabajadores que sean despedidos por el artículo 161, será necesario y en especial para los profesores, que exista una pauta consensuada entre directivos y profesores, para la correcta evaluación del desempeño laboral y social que dé una justificación técnica al despido

24. INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL

La empresa cancelará una indemnización de un monto equivalente al 80% de la remuneración vigente, esto de un mes por cada año de servicio y fracción igual o superior a seis meses, a todos los trabajadores que teniendo un mínimo de 11 años de servicio renuncie a su empleo.

25. USO DEL ESTABLECIMIENTO

A simple petición de la directiva sindical, el director del colegio dará todas las facilidades de uso del establecimiento, para efectuar actividades que desarrolle la organización sindical en su beneficio

26. BONO DE TÉRMINO DE CONFLICTO

Sin perjuicio de de las cláusulas obligatorias de la presentación de la negociación colectiva esta parte se reserva el derecho de anticipar a la empresa que a todo evento y especialmente en el caso del rechazo total o parcial de los requerimientos aquí expresados se pedirá, un bono de termino de conflicto.

27. VIGENCIA

El presente contrato colectivo tendrá una vigencia de dos años a contar de la respectiva firma.

CLAUDIO CAVIERES ARENAS

SECRETARIO

ANGELA CERDA CAMPOS

PRESIDENTA

CATALINA GALLARDO CÁCERES

TESORERA

Sindicato Empresa Colegio

Siembra Sociedad Anónima

Maria Pushner ……………RUN …………………Recibí con fecha ……….de Septiembre de 2008

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

No pesquen a los capitalistas innecesarios y excluyentes. Adelante con el proyecto colegas.
Hasta la victoria¡¡¡¡

lilianalopezguerrero dijo...

Ojalá nos vaya bien en noviembre, no nos están dejando más alternativa que la huelga
Liliana lópez

Anónimo dijo...

Aunque parezca difícil, sigamos adelante compañeros. Gracias a los que dan la cara, luchan y se la juegan a mil!!!

Apoyando hasta las últimas