domingo, 15 de junio de 2008

ESTUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA

SIEMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

TITULO I

FINALIDADES

ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago a 05 de Junio de 2008, una organización que se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SIEMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, que podrá usar la sigla S.T.E.S.S.A, domiciliada en La Lechería 2914 San Guillermo, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Promover y dar a conocer los principios sindicales relativos a la solidaridad entre los trabajadores, la unidad de los mismos y la defensa y cumplimiento de los derechos laborales,

2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

3. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

4. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

5. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

6. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

7. Promover la educación sindical, técnica, profesinal y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

8. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;

9. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

11. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

12. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores;

13. Procurar el mayor bienestar económico y social de sus miembros y su perfeccionamiento intelectual, cultural y profesional.

14. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización, directamente o través de su participación en sociedades.

15. Difundir y promover los derechos humanos de los trabajadores como la vivienda digna, la educación de calidad, la salud integral que mejoren progresivamente la calidad de vida.




















Profesora Ángela Cerda, Licenciada en Educación, Presidenta del Sindicato de trabajadores del Colegio Polivalente Siembra